Código Penal Artículo 235 bis Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 235 bis. Agravación de la punibilidad
La pena prevista en el artículo 235, se incrementarán hasta en una tercera parte, cuando se trate de menor de dieciocho años de edad que tenga una discapacidad, sanción que deberá ser aplicable al padre, madre o ambos en su caso.
Cuando se trate de adultos mayores de sesenta años de edad con algún tipo de discapacidad, aplicándose la sanción a los hijos de estos.
Estado de Baja California Artículo 235 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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